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Perspectiva de vulnerables

Así como en los supuestos de violencia contra la mujer por cuestiones de
género, el juez tiene la obligación legal de valorar la prueba con perspectiva
de género; o de similar manera, en casos de derechos del consumidor, el de
resolver a la luz de la regla «in dubio pro consumidor»; o el «in dubio pro
trabajador» en derecho laboral; In dubio pro beneficiario en caso de
seguridad social; es fundamental agotar todas las medidas que tiendan a la
simplificación de procesos y flexibilizaciones en las formas en los que estén
involucradas personas con discapacidad o problemas de salud, ancianos, a
través de la tarea de los jueces de fallar con perspectiva de vulnerabilidad sin
perder de vista, claro está, las reglas del debido proceso.

El sistema judicial debe configurarse como un instrumento para la defensa
efectiva de los derechos de las personas, en especial de las que se
encuentran en condiciones de vulnerabilidad por los mayores obstáculos que
se le presentan para acceder a la justicia como, asimismo, por la posición en
desventaja dentro del proceso judicial que deben enfrentar en atención al
resto. En este contexto, resulta interesante recordar las palabras dadas por la
doctora Elena Highton de Nolasco en el discurso de presentación del nuevo
Código Civil, en cuanto a que «este es el tiempo de los vulnerables».

Sin lugar a dudas entre aquellos que conforman el grupo de los vulnerables se
encuentran los ancianos, los adultos mayores, los jubilados.
Argentina ha resultado ser un país de vanguardia en el reconocimiento de los
derechos de los ancianos a través de elevar al rango de la Constitución
Nacional los tratados internacionales que hacen expresa referencia a los
derechos de la ancianidad.

Leyes de fondo dictadas en relación a la Constitución Nacional llevan en su
espíritu el concepto de inclusión elevando la mirada hacia aquellos que se
encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
Es por ello que desde la primera moratoria previsional se incluyó al sistema a
muchos trabajadores, hombres y mujeres, que no tenían los aportes
necesarios para ser beneficiarios del sistema previsional, pudiendo así y solo
así acceder a una jubilación.

Pero el derecho en general es progresivo y en particular el derecho a una
jubilación lo es con mayor razón, no se puede en el futuro quitar lo que ya
pasó a la esfera de los derechos adquiridos.
Así, la primera moratoria previsional no permitía que las personas que tuvieran
otro beneficio previsional de carácter contributivo accedieran a la jubilación,
pagando la deuda por los aportes no realizados en cuotas, sino solamente
cancelando la totalidad de la deuda liquidada en un solo pago.

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